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Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Explican parámetros para obtener una certificación de firma digital (4:17 p.m.)

23 de Octubre de 2018

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Nota:
109044
La entidad de certificación abierta encargada de proferir los certificados de firma digital debe cumplir las exigencias establecidas para tenerla como tal y someterse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, que determinó sus atributos, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado. Por el contrario, los transmitidos por las entidades de certificación cerradas solo podrían ser usados entre la entidad emisora y el suscriptor, sin producir efectos de una firma digital. Lo anterior toda vez que dichas entidades continuaron ofreciendo y/o facilitando servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de datos, entre otras razones, afirmó la corporación. Con todo, aseguró que, según la actividad comercial a desarrollar, en el caso de requerirse una firma digital, el interesado puede acudir a la entidad de certificación abierta, conforme a los requisitos que la misma disposición previó para las referidas firmas (C.P. María Elizabeth García González).

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