13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Estas son las razones de la Corte para no amparar derechos a conductores de Uber (7:05 a.m.)

15 de Enero de 2018

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Nota:
59191
La Corte Constitucional analizó recientemente si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de dos ciudadanos por parte del Ministerio de Transporte como consecuencia de la supuesta ausencia de regulación de la plataforma tecnológica Uber. Al respecto, la Sala Cuarta de Revisión evidenció que el origen del conflicto recae en la diferencia de postura entre las partes respecto a la regulación sobre el oficio que desempeñan. En este sentido, la Corte concluyó que carecía de argumentos para intervenir en el asunto, puesto que la acción de tutela se encuentra destinada a la protección de situaciones individuales frente a actuaciones u omisiones que se erijan como una amenaza efectiva o un agravio concreto a una persona determinada. Finalmente, y en el evento en que se hubiese aceptado que la labor que desempeñan los actores como conductores de Uber no se encuentra regulada, la Sala encontró que tampoco es claro porque dicha omisión deriva en una vulneración de derechos fundamentales, “ya que el hecho de que un oficio no se encuentre regulado no puede significar de manera automática que existe una afectación de dichas garantías” (M. P.  Antonio José Lizarazo).

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