Deficiencia en el servicio de telefonía móvil da lugar a compensación automática o terminación del contrato
01 de Marzo de 2021
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Nota:
118682
Si la indisponibilidad y deficiencia en el servicio de telefonía móvil se presenta a pesar de que el operador ofrece a los usuarios cobertura en aquellas zonas geográficas donde se presentan las fallas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5050 del 2020, en caso de incumplimiento de las condiciones de continuidad en la prestación de los servicios el usuario tiene el derecho de recibir una compensación automática por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato sin lugar al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima. Si el derecho a terminar el contrato sin lugar a cobros o a recibir la respectiva compensación no opera de manera automática, se consolida si el usuario acredita ante el respectivo operador que este ha incurrido en la falta, para lo cual cuenta con todos los medios de prueba que considere oportunos, como los radicados de quejas o solicitudes de revisión técnica. Ahora bien, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones, si las deficiencias en la calidad del servicio de telefonía móvil se deben a que la zona geográfica en cuestión actualmente no posee cobertura para este servicio, la entidad no es competente para intervenir en este asunto, exigiendo cobertura o la instalación de nuevos equipos, estaciones o antenas.
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