CRC hace precisiones sobre el régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones (11:42 a.m)
04 de Julio de 2017
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Nota:
56181
La Comisión de Regulación de Comunicaciones acaba de expedir una norma con la cual indica que para efectos del reporte de calidad de indicadores en redes móviles, la zona satelital es la que está conformada por el conjunto de estaciones base que emplean transmisión satelital por motivos de no disponibilidad de otro medio de transporte. Posteriormente, explica que el régimen de calidad no es aplicable a los planes corporativos suscritos con medianas o grandes empresas, siempre que tal inaplicación sea estipulada expresamente en el respectivo contrato. A partir del 1º de octubre del 2017, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la ocurrencia de una afectación de los servicios de telecomunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre la red fija o móvil, según corresponda. Así las cosas, por ejemplo, para los proveedores que presten servicios de voz y/o datos a través de ubicaciones móviles, se considerará afectación del servicio cuando en un municipio o en una localidad (para aquellas capitales de departamento con una población mayor de 500 mil habitantes), no se curse tráfico de voz o datos por más de 60 minutos en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. a 11:59 p.m., como consecuencia de una falta que afecte el funcionamiento de cualquiera de los elementos de red Centml (Core Network) o red de acceso.
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