Coronavirus (covid-19)Sigue suspendida la obligación de contar con oficinas físicas de atención al usuario en servicios de comunicaciones
07 de Septiembre de 2020
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Nota:
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La CRC amplió hasta el 30 de noviembre de este año la suspensión de los efectos del artículo 2.1.25.2 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución 5050 del 2016, relacionado con el deber de contar con oficinas físicas, dispuesta inicialmente en la Resolución 5941 del 2020 y prorrogada con la 5991 del 2020. En consecuencia, dicho artículo volverá a tener efectos a partir del 1º de diciembre del 2020. Entonces, los operadores de los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción podrán recibir y atender cualquier tipo de petición, queja, reclamo o recurso (PQR), presentada por el usuario a través de los siguientes medios de atención: página web, línea telefónica, red social y cualquier mecanismo idóneo dispuesto para tal fin. La línea telefónica gratuita del operador estará disponible entre las 8:00 y 18:00 horas, los siete días de la semana. Ahora bien, cuando la PQR esté relacionada con: (i) reporte de hurto y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; (ii) activaciones de recargas y (iii) fallas en la prestación del servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana. En el archivo adjunto a esta nota puede consultar la norma.
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