Coronavirus (covid-19)Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender labores
23 de Marzo de 2020
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Los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Decreto 464, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación. La norma establece reglas para los servicios de telecomunicaciones, en la modalidad prepago y pospago. Así mismo, dispone que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán priorizar el acceso a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, páginas gubernamentales y del sector público, actividades laborales, educación y ejercicio de derechos fundamentales.
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