Competencia de la SIC y del Mintic respecto del régimen de infracciones y sanciones por servicios postales no es confusa (8:00 a.m.)
21 de Septiembre de 2015
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Nota:
103000
En reciente concepto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aclaró que no existe confusión en cuanto a la autoridad competente para conocer del régimen de infracciones y sanciones por servicios postales entre la Superintendencia de Industria y Comercio y este, por cuanto la primera sanciona la ocurrencia del silencio administrativo positivo en el marco del régimen de protección de los usuarios de dichos servicios, previsto en la Resolución 3038 del 2011, mientras que el segundo conoce de las infracciones al régimen de los servicios postales, conforme a lo previsto en el título VII de la Ley 1369 del 2009 (régimen de servicios postales).
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