CNTV sí estaba facultada para imponer a operadores de televisión por suscripción transmitir canal universitario nacional (11:40 a.m.)
29 de Julio de 2015
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Nota:
101919
De conformidad con el artículo 10° de la Ley 29 de 1990, según el cual el Gobierno asignará los espacios permanentes en los medios de comunicación de masa de propiedad del Estado para la divulgación científica y tecnológica, el Consejo de Estado explicó que este órgano de representación del Estado tenía la competencia para imponer a los operadores de televisión por suscripción la destinación de un canal exclusivo para trasmitir la señal del Canal Universitario Nacional. De ese modo, negó la acción de nulidad solicitada contra el artículo 8º del Acuerdo 005 del 2006, expedida por la mencionada entidad. La sentencia recordó que el legislador, a través de la Ley 182 de 1995, le asignó a la Comisión Nacional de Televisión, en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, además de la competencia para intervenir, dirigir, regular, desarrollar y ejecutar planes y programas para este servicio (C.P. María Elizabeth García).
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