Adicionan causales de rechazo de la portabilidad numérica en telefonía móvil (3:27 p.m.)
12 de Agosto de 2010
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Nota:
68185
Los operadores de telecomunicaciones a quienes les soliciten la portabilidad numérica (mecanismo que les permitirá a los usuarios de telefonía móvil cambiar de operador y conservar su número) solo podrán rechazarla cuando el peticionario no es el suscriptor del contrato del servicio o la persona autorizada por este, si se trata de servicios en la modalidad de pospago; cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante esa compañía, siempre y cuando esta no haya realizado la reposición de la simcard al usuario, o cuando el número portado haya sido desactivado por fraude. Así lo dispuso recientemente la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), al modificar y adicionar la Resolución 2355 del pasado 29 de enero, mediante la cual reglamentó la implementación de ese sistema en Colombia, que entrará en operación, a más tardar, el 29 de julio del 2011.
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