Uniones temporales no tienen el carácter de personas jurídicas y, por ende, no tienen capacidad procesal para intervenir en un proceso judicial (12:30 p.m.)
23 de Febrero de 2012
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Nota:
79212
Las uniones temporales no tienen capacidad para intervenir en un proceso judicial como demandantes, demandadas ni como terceros, porque no tienen el carácter de personas jurídicas, reiteró el Consejo de Estado al declarar la ineptitud sustancial de una demanda interpuesta por La Unión Temporal Sursalud contra los actos administrativos proferidos por Cajanal S.A., que reconocieron solo una parte del valor de las obligaciones generadas por concepto de servicios médicos hospitalarios de urgencias. Según la Sección Primera, la unión temporal no tenía capacidad para acudir al proceso en calidad de demandante. Adicionalmente, las demás personas jurídicas que, según la actora, intervinieron en la conformación de dicha unión tampoco se hicieron presentes en el proceso (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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