Suspenden a abogada que por no asistir a dos audiencias afectó la cuota alimentaria de un menor (3:02 p.m.)
26 de Febrero de 2018
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Nota:
60053
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende seis meses del ejercicio profesional a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o abandonar las gestiones encomendadas. En efecto, y según reseña el proceso, la disciplinada no desplegó ninguna acción tendiente a la protección de los derechos de un menor en un proceso de reducción de fijación de cuota alimentaria, pues al faltar a dos audiencias programadas sobrevino la reducción de la mesada en un margen superior al 50 %. “Dicha situación genera apreciable desprestigio a la profesión de la abogacía”, enfatiza el fallo. Cabe agregar que esta pretendía escudar su responsabilidad en la defensora de familia que actuó en el proceso, concurriendo así el criterio de agravación de la sanción previsto en el numeral 3° del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 (atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero); defensa, concluye el fallo, que denota deslealtad y falta de probidad en el ejercicio legal (M. P. Magda Victoria Acosta).
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