Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo (2:53 p.m.)
23 de Marzo de 2017
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Nota:
54721
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio de la profesión a una abogada luego de hallarla responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta falta se configura cuando los litigantes no adelantan oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con sus clientes. Según el análisis de la Sala, la disciplinable fue contratada para llevar un proceso ejecutivo y una sucesión; no obstante, tiempo después, se pudo evidenciar que dejó abandonadas dichas demandas y que no tenía pruebas que justificaran su actuar. Esta situación le causó graves perjuicios a su poderdante, quien tuvo que contratar a otro abogado para continuar los procesos, agrega la providencia. Concluye que la conducta fue negligente y omisiva, pues se demoró un lapso de casi nueve meses sin impulsar ninguno de los dos casos (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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