Sección Primera hace importantes precisiones sobre responsabilidad fiscal (9:30 a.m)
06 de Junio de 2017
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Nota:
55259
Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado empieza explicando que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal. En efecto, la Sala precisó que este tipo de responsabilidad, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610 del 2000, no tiene carácter sancionatorio ni penal, en tanto tiene una finalidad meramente resarcitoria y, por lo tanto, es independiente, autónoma y distinta de otro tipo de responsabilidad que pueda corresponder por la misma conducta. Así las cosas, cada uno de estos procesos trae consigo consecuencias diferentes, aunque, aclara la providencia, “si se percibe indemnización de perjuicios dentro del proceso penal no es procedente obtener un nuevo reconocimiento” (C. P. María Elizabeth García).
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