Sancionan a abogado por negligente en un cobro de un seguro de vida y en el pago de unas mesadas pensionales (11:29 a.m.)
18 de Septiembre de 2017
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Nota:
57275
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 3° del artículo 35 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Estos tipos disciplinarios se configuran por exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. Pero también por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. El litigante fue contratado para realizar el cobro de un seguro de vida y el pago de unas mesadas pensionales; sin embargo, no actuó en debida forma, pues la solicitud del pago del seguro se hizo extemporáneamente. Por otra parte, para poder recibir el pago de las mesadas dejadas de percibir el disciplinable debía iniciar un proceso de sucesión en el cual se reconociera legalmente a los herederos a quienes se les entregarían esos dineros, pero no lo hizo, “en tanto el asunto estaba inerme en una notaría” (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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