Sancionan a abogado por levantar un embargo de bienes sin el consentimiento de su cliente (8:18 a.m.)
15 de Febrero de 2018
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Nota:
59369
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con censura a un abogado por la comisión de las faltas previstas en los literales c) y d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Se debe precisar que estas faltas se configuran cuando se callan, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Así mismo, por no informar con veracidad la constante evolución del proceso. Según reseña el expediente, el disciplinado fue contratado para adelantar un proceso verbal sumario y, por esa razón, solicitó medida cautelar de embargo de los bienes del demandado, medida que fue inscrita en la oficina de instrumentos públicos. El caso culminó con sentencia a favor de la quejosa. Así, se pudo observar que este no habló con su cliente para plantearle la posibilidad de levantar las medidas cautelares y tomó la decisión sin contar con su aprobación. De ahí que esta conducta fue atribuida a título de dolo, pues el profesional plenamente tenía conocimiento que “levantar la medida era un riesgo supremamente grande para los intereses de su cliente” (M. P. Camilo Montoya).
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