Sancionan a abogado por exigir dinero para dilatar un proceso, fue suspendido y deberá pagar $ 31 millones (2:17 p.m.)
15 de Diciembre de 2016
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Nota:
53075
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se suspende por 36 meses del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 30, numerales 6° y 9° del artículo 33 y numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. Dichas faltas se configuran cuando el disciplinable se vale de dádivas o remuneraciones ilegales como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. Pero también por obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Es importante decir que estas normas protegen la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Según el concepto de la Sala, al analizarse las pruebas allegadas al proceso se comprobó que el litigante incurrió en un comportamiento de mala fe al solicitar unos dineros a la parte demandante y al propietario de un inmueble para entregárselos fraudulentamente al juez que conocía de un proceso abreviado de entrega de bien del tradente al adquiriente. Agregó que “es claro que el togado se aprovechó de la situación litigiosa para engañar a su cliente y recibir de este unos dineros con los cuales, presumiblemente, iba a dilatar en el tiempo el respectivo proceso”. Finalmente, y de acuerdo a la sanción económica de 40 salarios mínimos mensuales, es decir más de $31 millones, el alto tribunal concluyó que la sanción influye como medio para disuadir a los demás profesionales del Derecho en cometer las aludidas actuaciones (M.P. Javier Estupiñán Carvajal).
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