Revocatoria de actos particulares requieren consentimiento expreso del titular del derecho (5:00 p.m.)
12 de Diciembre de 2011
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Nota:
77795
Los actos administrativos que crean o modifican una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocen un derecho de igual categoría solo pueden ser revocados con el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular del derecho. Así lo recordó el Consejo de Estado al reiterar que las únicas excepciones a la regla son que el acto resulte de la aplicación del silencio administrativo positivo o que se produzca por medios ilegales. De esta forma, la Sección Primera anuló una resolución del Ministerio del Transporte que resolvía una solicitud de revocatoria directa y cancelaba la tarjeta de operación de un vehículo afiliado a una empresa de transporte. Para la corporación, como no se le informó a la transportadora la revocatoria directa, le fueron vulnerados los derechos de defensa y debido proceso (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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