Removido del cargo juez de paz que decidió asunto sin el sometimiento voluntario de las partes (3:06 p.m.)
20 de Octubre de 2017
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Nota:
58045
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción consistente en la remoción del cargo de un juez de paz, quien inobservó los deberes consagrados en los artículos 8, 9 y 23 de la Ley 497 de 1999, según los cuales la jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente y de común acuerdo se sometan a su conocimiento. Esto por cuanto el referido juez no solo omitió la realización de forma ecuánime de las actuaciones procesales y la dirección del caso, sino que, además, tomó una decisión sin saber la situación fáctica de una de las partes, ya que esta no sometió voluntariamente el asunto a su jurisdicción. Lo anterior contraviniendo las disposiciones de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el Código Disciplinario Único y los principios constitucionales (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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