Recurso de reconsideración no es requisito obligatorio para acudir ante el contencioso, si el contribuyente dio respuesta al requerimiento especial (8:05 a.m.)
17 de Noviembre de 2010
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Nota:
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El artículo 720 del Estatuto Tributario establece que si el contribuyente ha dado respuesta al requerimiento especial, este puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa e interponer la demanda de nulidad sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración, señaló el Consejo de Estado. En fallo dado a conocer recientemente, la Sección Cuarta amparó el derecho al debido proceso de una persona a la que se le inadmitió la demanda de nulidad interpuesta contra la resolución de la Secretaría de Hacienda de Medellín que practicó una liquidación de revisión, por no agotar dicho requisito procedimental (C. P. William Giraldo).
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