Recurrente no puede seleccionar preceptos vulnerados de manera arbitraria, caprichosa o antojadiza (8:19 a.m.)
15 de Agosto de 2014
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Nota:
62314
Corresponde al recurrente seleccionar e indicar claramente los preceptos presuntamente vulnerados por el sentenciador de instancia, sin que pueda realizar esa labor de manera arbitraria, caprichosa o antojadiza, pues la mención que se haga debe corresponder a las normas sustanciales que fundamentaron el fallo cuestionado o aquellas que estaban llamadas a gobernarlo y que hayan sido indebidamente aplicadas, ignoradas o erróneamente interpretadas, recordó la Corte Suprema de Justicia. No ostentan tal carácter los preceptos materiales que se limitan a definir fenómenos jurídicos o a precisar elementos estructurales de los mismos; los puramente enunciativos o enumerativos, o los procesales, entre ellos, los de disciplina probatoria (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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