Recuerdan notificación de sanciones por devolución o compensación improcedente de IVA en materiales de construcción (2:13 p.m.)
23 de Septiembre de 2014
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Nota:
63304
El plazo de dos años para imponer la sanción por devolución o compensación improcedente del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social se cuenta desde la notificación de la resolución de devolución o compensación y no a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión. Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al indicar que el artículo 14 del Decreto 1288 de 1996, reglamentario del artículo 850 del Estatuto Tributario, reguló ese término en particular. En ese sentido, “para que la notificación por correo se practique legalmente, se requiere que efectivamente el acto del que se trata sea enviado y recibido en la dirección informada por el contribuyente”, pues no se surte en la fecha de introducción al correo de la copia del acto, afirmó la corporación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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