Que se conceda el registro de una marca no implica la obligación de que esta se incluya en el registro sanitario (10:18 a.m.)
09 de Noviembre de 2010
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Nota:
69172
El Consejo de Estado explicó que el registro sanitario es diferente del registro de propiedad industrial, esencialmente en su finalidad, pues el primero tiene por objeto prevenir riesgos que puedan afectar al consumidor y el segundo busca proteger una marca. La Sección Primera advirtió que el hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio conceda el registro de una marca no implica la obligación para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de incluirla en el registro sanitario otorgado a un alimento. Por esta razón, negó la nulidad de una resolución del Invima en la que no se concedía la modificación de un registro sanitario debido a que la inclusión de la marca daba a entender que se trataba de un medicamento y no de un alimento (C.P. María Elizabeth García González).
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