Promesa de compraventa no permite recuperar un bien a través de acción reivindicatoria (3:35 p.m.)
27 de Junio de 2014
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Nota:
61613
Para que prospere la acción reivindicatoria es necesario que concurra y se demuestre el derecho de dominio en cabeza del promotor del juicio, la posesión material del bien ejercida por el convocado, que la cosa singular o una cuota determinada de ella sea susceptible de reivindicación y que exista identidad entre el objeto reclamado y el detentado, recordó la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, si existe un acto o contrato generador de obligaciones entre los sujetos procesales, como puede ser el caso de una promesa de compraventa, del cual el accionado derive la posesión material de la cosa o que le de soporte, no es viable que el dueño obtenga la recuperación mediante el ejercicio de la reivindicación, sino que tendrá que ampararse en acciones restitutorias para debatir su objeto, precisó la corporación (Ruth Marina Díaz Rueda).
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