Limitarse a prever la constitución del arbitraje y no dejarlo claro en la cláusula compromisoria deja sin fundamento la existencia de un laudo arbitral (3:38 p.m.)
03 de Junio de 2010
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Nota:
66803
Cuando la cláusula compromisoria carece de uno de sus elementos esenciales para ser considerada como un verdadero pacto arbitral debe tenerse como inexistente para el mundo jurídico y, por ende, el laudo que se profiera es igualmente inexistente. Según el Consejo de Estado, la promesa de pacto arbitral no resulta aplicable en el régimen legal del arbitramento. Así lo señaló la Sección Tercera al resolver un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo arbitral que dirimió las controversias surgidas en relación con un contrato de obra celebrado en el 2003 por la Unión Temporal Mavig – Deprocon y el Distrito Capital de Bogotá. La corporación explicó que, en este caso, la cláusula compromisoria pactada era inexistente, por carencia de objeto, pues la disposición no contenía una decisión clara, inequívoca y vinculante de someter las diferencias que llegaran a surgir al juzgamiento de un tribunal de arbitramento, sino que lo pactado se limitó a prever hacia el futuro la constitución del arbitraje para tal efecto (C. P. Mauricio Fajardo).
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