¿Incumplimiento de comisión de servicios puede configurar falta disciplinaria? (11:15 a.m.)
09 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
111986
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó, en reciente providencia, cómo se realiza el control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios por parte del juez contencioso administrativo, los elementos estructurantes de la responsabilidad disciplinaria (tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad), la proporcionalidad de la sanción disciplinaria en el régimen de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) y la normativa de la comisión de servicios. Sobre este último punto, indicó que el incumplimiento constituye, por parte del comisionado, el desconocimiento de los deberes del cargo, pues este se encuentra legalmente obligado a cumplirla. Así las cosas, la inobservancia de la orden de comisión de servicio puede ocurrir por la no ejecución o por el cumplimiento por fuera de las indicaciones establecidas por la autoridad administrativa. Por último, la Sala indicó que los viáticos solo se generan con la efectiva ejecución de la comisión (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta