Precisan alcance disciplinario del desconocimiento de la selección objetiva en contratos de asociación (3:29 p.m.)
07 de Marzo de 2018
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Nota:
59868
No es posible endilgar la comisión de una falta disciplinaria por el desconocimiento del principio de selección objetiva de manera general, como si su alcance fuera igual para todos los tipos de contratos que celebra la Administración. En efecto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que si bien para la doctrina ese principio constituye un verdadero deber, no se puede perder de vista que su desarrollo debe corresponder al régimen al que se encuentre sometido el contrato o el convenio objeto de reproche disciplinario. Los contratos o convenios de asociación, por ejemplo, se encuentran sometidos a la reglamentación que, al respecto, realiza el Presidente de la República. Según el fallo, allí no se instituyeron requisitos mínimos respecto de la solicitud de propuestas o de la cantidad de oferentes que debían participar en el proceso contractual, razón por la que no resultaría procedente una sanción disciplinaria por desconocer este aspecto (C. P. Gabriel Valbuena).
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