Por este descuido en una acción de grupo fue sancionado un abogado (4:10 p.m.)
08 de Mayo de 2018
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Nota:
60777
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con censura por cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Tres quejosos manifestaron haber dado poder al disciplinado para que iniciara acciones contra la Caja de Vivienda Popular y la Constructora Milenio, con el objeto de obtener una indemnización, por los daños ocasionados en la Urbanización Buenavista, declarada, en el año 2008, zona de alto riesgo. Lo anterior a través de una acción de grupo que se había iniciado, en la cual se declaró la responsabilidad de las entidades accionadas y se les impuso la obligación de cancelar las respectivas indemnizaciones, pero por descuido del litigante no fueron adheridos a la lista inicial. Conozca los detalles del caso y la defensa del profesional en el documento adjunto a esta nota. (M.P. Camilo Montoya).
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