Por duda razonable, absuelven a abogada de suspensión de la profesión (8:08 a.m.)
10 de Enero de 2017
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Nota:
53252
"La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por un año impuesta a una abogada por cuando evidenció una duda probatoria. Según la Sala, con la garantía de no infringir los derechos de la profesional investigada, procedió a dar aplicación al principio ""in dubio pro disciplinado"", el cual procede del principio constitucional de presunción de inocencia. Esta disposición, consagrada en el artículo 8º de la Ley 1123 del 2007 dispone: “Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”. Por otro lado, y con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirmó que esta presunción impone que la carga de la prueba corresponda a los acusadores y para desvirtuarla es necesario que haya tenido lugar en un juicio, con todas las garantías procesales y formalidades previstas. Así mismo, para condenar es indispensable la certeza de culpabilidad, debido a que es la inocencia la que se presume cierta. Además, resalta que esta culpabilidad debe ser probada bajo las condiciones establecidas por el debido proceso (M. P. María Lourdes Hernández). "
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