Partes de un proceso arbitral pueden acudir a la jurisdicción contenciosa si no cancelan gastos del tribunal de arbitramento (10:37 a.m.)
16 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Cuando el tribunal de arbitramento declara concluidas sus funciones con fundamento en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, los efectos de la cláusula compromisoria se extinguen y las partes quedan facultadas para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para dirimir sus conflictos, señaló el Consejo de Estado. La Sección Tercera revocó un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Caquetá que rechazó una demanda interpuesta por la sociedad de inversiones médicas Contreras S.A. contra el hospital María Inmaculada de Florencia, por estimar que la cláusula arbitral excluía a la jurisdicción para resolver el conflicto que se suscitó respecto de un contrato de concesión que celebraron. Sin embargo, la sala explicó que una vez iniciado el trámite arbitral, las partes no consignaron los gastos y honorarios del respectivo tribunal de arbitramento, razón por la cual se declaró terminado el proceso y quedaron habilitadas para presentarlo ante la jurisdicción contenciosa (C. P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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