No caben hallazgos fiscales contra los jueces por haber emitido órdenes de embargo contra recursos del Estado (4:22 p.m.)
22 de Noviembre de 2011
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Nota:
77548
Las comunicaciones que se reciban contra las órdenes judiciales de embargo a cuentas con recursos del Estado inembargables, con base en el artículo 3 del Decreto 1807 de 1994, que ordena a los establecimientos de crédito que reciban dichas órdenes informar a la Contraloría General de la República, ya no deben ser tramitadas, pues la norma riñe con la Ley 610 del 2000, que regula en integridad el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal. Así las cosas, no cabe configurar hallazgos fiscales contra los jueces por haber emitido órdenes de embargo. Dichas comunicaciones deben remitirse al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación.
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