Los acuerdos de coexistencia marcaria deben someterse a la aprobación de las oficinas nacionales competentes (11:51 a.m.)
01 de Septiembre de 2010
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Nota:
68336
En los acuerdos de coexistencia marcaria las partes aceptan la coincidencia y renuncian a la posibilidad de intentar todo tipo de acciones y reparaciones. El Consejo de Estado enumeró los requisitos que deben cumplir estos acuerdos para que tengan relevancia jurídica. El alto tribunal subrayó la importancia de uno: someterse a la aprobación de las oficinas nacionales competentes, con el fin de que produzcan efectos ante terceros. En esa medida, advirtió que para la coexistencia marcaria debe mediar la intervención favorable de la administración, para garantizar el predominio del bien común frente al interés particular. En el fallo, la corporación concluyó la irregistrabilidad de la marca “Dominó” frente a la ya registrada “Domino´s Pizza” (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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