La indemnización por el daño a la salud debe sustentarse en una base objetiva, no en tipologías de daños a la integridad sicofísica (4:50 p.m.)
02 de Noviembre de 2011
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Nota:
77039
Los consejeros Stella Conto Díaz y Danilo Rojas presentaron salvamento de voto a los fallos que acogieron el concepto de daño a la salud en vez de alteración a las condiciones de existencia, pues aunque estuvieron de acuerdo con la nueva jurisprudencia, las condenas proferidas no respetaron esa decisión. Los consejeros señalaron que el daño a la salud, por su naturaleza inmaterial, impide que exista multiplicidad de categorías resarcitorias, como daño estético, sexual, relacional familiar, relacional social o sicológico. Así las cosas, debe repararse con fundamento en dos componentes: uno objetivo, determinado por el porcentaje de invalidez, y uno subjetivo, que incremente en una determinada proporción el primer valor, según las particularidades de cada caso. Como no se tuvo en cuenta esta precisión, consideraron que no se logró avanzar en el respeto a la igualdad de las víctimas.
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