La habilitación de un abogado para intervenir dentro de un proceso judicial no surge del reconocimiento de personería sino desde el acto de apoderamiento (9:43 a.m.)
26 de Enero de 2010
Reproducir
Nota:
65037
El Consejo de Estado reiteró que no existe ninguna norma jurídica que condicione la intervención y actuación del apoderado de un proceso hasta tanto el órgano judicial dicte la providencia que le reconozca personería. Según la Sección Tercera, hacer dicho condicionamiento violaría el derecho de acceso a la administración de justicia, por lo que el inicio de la actuación del abogado solo se limita al acto de apoderamiento, momento desde el cual debe atender sus encargos profesionales con total diligencia (M. P. Mauricio Fajardo)
Opina, Comenta