Invías no puede alegar el hecho exclusivo de la víctima cuando no demuestra la existencia de señales preventivas (10:10 a.m.)
31 de Octubre de 2011
Reproducir
Nota:
76584
El Consejo de Estado recordó que cuando se omite el deber de conservar y mantener las vías se incurre en falla del servicio y que es el Instituto Nacional de Vías (Invías) quien tiene la obligación de señalizar las vías que tienen prohibida la circulación de vehículos de carga. El alto tribunal precisó que esta restricción de circulación debe estar acompañada de señales preventivas y reglamentarias del peso máximo permitido. En ese sentido, aclaró que el Invías no puede alegar el hecho exclusivo de la víctima para exonerarse de responsabilidad cuando no demuestra la existencia de señales preventivas. Por esta razón, la Sección Tercera profirió una condena por las lesiones causadas a un conductor de una tractomula cuando se transportaba por un puente que se desplomó debido al peso de varios vehículos que circulaban (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
Opina, Comenta