Incumplimiento de un pacto de enajenación de derechos sociales no afecta a los socios ni a terceros (9:37 a.m.)
25 de Marzo de 2011
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Nota:
72048
El socio que se compromete a enajenar su participación social es el único que soporta los efectos económicos de ese acuerdo. Por eso, el incumplimento de los pactos de enajenación de derechos sociales no puede afectar a otros socios ni a terceros. Así lo advirtió un tribunal de arbitramento, al condenar a Bancolombia a responder por la infracción del derecho de injerencia que le reconoció, en 1994, al Fondo de Garantías e Instituciones Financieras, sobre su participación en dos sociedades. Bancolombia pretendía que se hiciera un corte de cuentas, dadas las inversiones que hizo para garantizar la viabilidad financiera de las sociedades que se obligó a transferir. El tribunal le advirtió que debía soportar los efectos de esas inversiones, como persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
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