Falta del éxito médico no conduce siempre a la obligación de resarcir al damnificado (8:30 a.m.)
11 de Noviembre de 2011
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Nota:
77124
El Consejo de Estado advirtió que la falta de éxito médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues el resultado de un tratamiento o de una operación no depende por entero del profesional de la salud, sino también de otros factores ajenos a él. Además, el médico cumple empleando la razonable diligencia que es dable requerir a quienes se les confía la vida de una persona o su atención. De esta forma, la Sección Tercera negó la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales, por cuanto consideró que no era posible que a través de una punción intramuscular se llegara a lesionar la columna vertebral. En el pronunciamiento, se recordaron los criterios fijados para contabilizar el término de caducidad de la acción de reparación cuando tiene fundamento en lesiones o daños derivados de una actuación médica y el título de falla probada del servicio que rige la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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