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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Explican primera causal objetiva de la extinción de la acción disciplinaria

02 de Noviembre de 2021

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Nota:
134887

La terminación del proceso disciplinario seguido contra una abogada fue la decisión proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, luego de evidenciar la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: Así opera causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable)

Cabe precisar que la disposición indicada precisa las causales de extinción de la acción disciplinaria y el numeral 1º señala la muerte del disciplinable. Además, el Artículo 103 de la misma ley indica que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que se acreditó la muerte de la disciplinable en esta actuación, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procedió a la terminación (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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