Excluyen de la profesión a abogado por quedarse con los dineros de su cliente adulto mayor (11:58 a.m.)
31 de Enero de 2017
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Nota:
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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se excluye del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 35 y el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Según reseña el expediente, el disciplinado fue contratado para adelantar unas gestiones judiciales en contra del Instituto de Seguros Sociales. Lo anterior a efectos de que su cliente consiguiera el reconocimiento y el pago de mesadas provenientes de una sustitución pensional. Este ganó el proceso e inició la demanda de ejecución para que la entidad pagara las mesadas atrasadas, los intereses moratorios y las agencias en derecho del proceso ordinario. Avanzado el trámite, el litigante retiró una suma total de $ 35 millones; sin embargo, los dineros, propiedad de la quejosa, no le fueron entregados. Tampoco informó oportunamente a su cliente del avance de sus gestiones ni de la evolución de los procesos, prueba de ello es que la actora y su familia se enteraron de que este había retirado los mencionados pagos cuando fueron al juzgado a indagar por las acciones judiciales encomendadas. Según el concepto de la Sala, el investigado incumplió de manera grave sus deberes profesionales al quedarse con los dineros que le correspondían a su poderdante, lo cual afectó gravemente su patrimonio económico y moral. “Es abundante el material probatorio que muestra el actuar deshonroso al percibir una alta suma de dinero, más si se tiene en cuenta que su cliente es una persona de 88 años de edad y poco letrada, que no sabe leer ni escribir, y que requería esos dineros, en razón a que eran la consecuencia de la sustitución pensional anhelada”, concluye el fallo (M. P. Ovidio Claros).
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