Estudie las obligaciones de hacer y pagar una suma de dinero en un mandamiento ejecutivo (4:25 p.m.)
03 de Abril de 2018
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Nota:
60343
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, analizando lo dispuesto en los artículos 431 y 433 del Código General del Proceso, abordó el estudio de las órdenes que se pueden impartir en un mandamiento ejecutivo. En efecto, para la Sala, la obligación de “hacer” es aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho, cuyo objeto prestacional consiste en que el deudor debe realizar alguna acción a favor del acreedor. Por otro lado, concluye la alta corporación, la obligación de dar sumas de dinero es un deber jurídico, en el cual una de las partes, la deudora, transfiere el dominio o la tenencia de una cosa, o se constituye un derecho real sobre ella, o se transfiere solo el uso o tenencia de ella, o se restituye a su dueño, vale decir, al acreedor (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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