13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Estos son los efectos de no haber notificado la sentencia de primera instancia en un proceso disciplinario (10:34 a.m.)

07 de Abril de 2017

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Nota:
54429
Una sentencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura analiza los efectos de no haber notificado al disciplinado de la sentencia de primera instancia. En primera medida recordó que se deben notificar personalmente: el auto de trámite de apertura de proceso, los fallos de primera y segunda instancia, las demás decisiones que pongan fin a la actuación, el auto que niega el recurso de apelación, el que decide sobre la rehabilitación y la resolución que sanciona al recusante temerario. De ahí que ante la violación del derecho al debido proceso y de la defensa del disciplinado cuando no se surten estas actuaciones como lo establece la ley  el alto tribunal concluyó que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la providencia de primera instancia, con el fin de que el interesado pueda apelar dicha decisión y, de esta forma, se le garanticen sus garantías constitucionales y legales (M. P. Camilo Montoya).

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