Esta es la sanción a una jueza que regañaba descortésmente a sus subalternos (11:41 a.m.)
22 de Marzo de 2017
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Nota:
54760
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se destituye e inhabilita por 12 años a una jueza por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Dicha falta se configura cuando el funcionario no da un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados. Es necesario mencionar que el incumplimiento a este deber funcional fue ajustado con el artículo 2° (definición y modalidades de acoso laboral) y el artículo 7° (conductas que lo constituyen) de la Ley 1010 del 2006. En efecto, del material probatorio obrante se evidenció que la disciplinada ejerció conductas constitutivas de acoso laboral frente a tres integrantes de su despacho, un citador y dos secretarias de un juzgado promiscuo de Villamaría (Caldas). Justamente, se comprobó que públicamente los regañaba de una forma grosera por los errores que cometían sin mediar excusa o explicación de por medio; adicionalmente, en reiteradas ocasiones, corregía estos errores mediante autos en los que dejaba constancia dentro del expediente y dejándolos a disposición de las partes del proceso. La defensa de la togada aducía que no se tuvo en cuenta el testimonio de varios abogados que tenían procesos en su despacho y que podían dar fe del buen trato que tenía esta con sus trabajadores, así como de sus actuales empleados. Sobre estas consideraciones, la Sala concluyó que no aportaban mayor información respecto de las conductas a investigar, si bien referencian que al momento de acudir al despacho eran atendidos de forma diligente, “lo cierto es que sus apreciaciones son muy escasas sobre los detalles que sucedían al interior del juzgado” (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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