Esta carga debe cumplir la parte que invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial (11:38 a.m.)
16 de Febrero de 2017
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Nota:
54107
Una providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el concepto de precedente hace referencia “a la regla de derecho determinante del sentido de la decisión y su contenido específico”, es decir, la ratio decidendi, la cual no está atada al número de decisiones, en vista de que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla. Así mismo, el fallo destaca que el carácter vinculante de las reglas o subreglas de derecho creadas por las altas cortes encuentra su fundamento en la jerarquía del juez, funciones asignadas por la norma superior y la garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica. Concluye que cuando la parte invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial debe cumplir con la siguiente carga mínima: identificar la decisión que considera desatendida; la ratio de la misma que sea aplicable a la solución del nuevo caso y el cual se somete a la jurisdicción, dada la analogía con la litis anterior, y, por último, la incidencia de esta en la decisión final que adopte el fallador de instancia (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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