14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Esta actuación vulnera al abogado el derecho a tener conocimiento directo del pliego de cargos en su contra (8:34 a.m)

31 de Mayo de 2017

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Nota:
55353
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró que dentro de la instrucción impartida por un magistrado de instancia, en especial en la audiencia de pruebas y calificación provisional, obtuvo por parte de una abogada investigada la aceptación de los hechos denunciados. Lo anterior quiere decir una confesión expresa y voluntaria, de ahí que determinara que incurrió, presuntamente, en las faltas a la debida diligencia y a la honradez. Al realizar una revisión detallada de toda la actuación, la Sala observó que en el trámite el operador disciplinario incurrió en un yerro, con el cual vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la investigada, si se tiene en cuenta que al momento de recibirse la versión libre esta manifestó su voluntad de aceptar como ciertos todos los hechos denunciados por la querellante, “momento para el cual el instructor se limitó a señalar que si lo dicho se asumía como una confesión y ante la ratificación de la disciplinada le manifestó que por ello sería responsable por las faltas a la debida diligencia y a la honradez, sin ningún otro particular”. El alto tribunal concluyó que dicha actuación afectó el derecho de la disciplinada a tener conocimiento de forma concreta del pliego de cargos que se elevaba en su contra, y si bien confesó la comisión de dos hechos, los mismos no fueron concretados por el fallador de instancia, pues se tiene que tal tarea la realizó en la sentencia, oportunidad procesal en la cual no procede tal actuación (M. P. Julia Emma Garzón).

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