El incumplimiento de obligaciones por parte del contratista es la causa por excelencia de la caducidad en los contratos estatales (10:38 a.m.)
18 de Enero de 2012
Reproducir
Nota:
78665
El Consejo de Estado señaló que el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista es la causa por excelencia de la caducidad administrativa de los contratos. De esta forma, negó que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) omitiera señalar los motivos para declarar la caducidad de un contrato de arrendamiento celebrado con el fin de prestar el servicio de parqueadero en los alrededores del Estadio Nemesio Camacho El Campín. Así las cosas, aunque el acto administrativo que declaró la caducidad no señalaba expresamente la causal normativa exacta, sí expresaba que el contratista incumplió el contrato cuando permitió que se instalaran otras actividades en el lugar arrendado, como venta de comestibles, montallantas y alquiler de carpas. En el fallo se aclaró que es improcedente el recurso de apelación contra decisiones de representantes legales de los establecimientos públicos del orden distrital y la validez y eficacia de las fotografías, según su autenticidad (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
Opina, Comenta