El caso de la abogada que no litigará dos años por utilizar una excusa odontológica falsa (4:33 p.m.)
12 de Diciembre de 2017
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Nota:
58344
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por dos años del ejercicio de la profesión a una abogada por las faltas descritas en los numerales 9° y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Según reseña el proceso, la profesional, actuando como apoderada de la antigua Caja Nacional de Previsión Social, intervino en actos fraudulentos, pues justificó su inasistencia en una audiencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con una excusa membretada y expedida supuestamente por la Clínica Odontológica Sonrisa Plena. No obstante, dicho tribunal ofició al centro médico donde supuestamente fue atendida en la fecha de la audiencia, para que remitiera la historia clínica e informara la asistencia de la profesional a la consulta médica. El representante legal respondió que la disciplinable no figuraba como paciente, por lo que no podían remitir su historia clínica. La Sala concluyó que se pudo comprobar efectivamente la existencia de un documento privado falso y absolutamente alejado de la realidad (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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