Donación no insinuada que sobrepase el tope legal es absolutamente nula: Corte Suprema (3:37 p.m.)
24 de Junio de 2014
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Nota:
61359
La ausencia de insinuación en una donación conlleva a su nulidad absoluta, sin que sea posible considerar válida la porción del negocio jurídico que no exceda de los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 1458 del Código Civil, después de su reforma mediante el artículo 1º del Decreto 1712 de 1989), así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular, según la sentencia, la jurisprudencia ha sido pacífica al entender que los alcances de la modificación legislativa de 1989 no son otros que, por una parte, facultar al notario donde antes solo podía obrar el juez, y por otra, aumentar y actualizar el parámetro cuantitativo del requisito de la insinuación, de donde se infiere que cualquier negocio jurídico celebrado en cuantía inferior conserva su validez en razón a la naturaleza y finalidad de la referida exigencia. Al referirse a la Sentencia 15076 del 2010, reiteró que la donación no insinuada que sobrepase el tope legal es absolutamente nula en su totalidad (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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