¿Desde cuándo se cuenta la caducidad cuando se controvierten procesos disciplinarios? (10:36 a.m.)
03 de Enero de 2018
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Nota:
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La caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los casos donde se controvierten asuntos disciplinarios, se debe contar desde que se profiere el acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria de retiro temporal o definitivo del servicio, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, cuando no existe acto de ejecución de la sanción o cuando dicho acto no tiene relevancia frente a los extremos temporales de la relación laboral, el término de caducidad debe contarse a partir de la ejecutoria del acto definitivo que culminó el proceso administrativo disciplinario (C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez).
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