Cuando las palabras añadidas a los vocablos coincidentes de dos marcas enfrentadas están dotadas de suficiente eficacia distintiva no se genera ningún riesgo de confusión (10:53 a.m.)
02 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
77666
Cuando las palabras añadidas a los vocablos coincidentes están dotadas de suficiente eficacia distintiva no se genera ningún riesgo de confusión, señaló el Consejo de Estado. Por ello, declaró la nulidad de una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que declaraba fundada una oposición para denegar el registro de una marca que identificaba cervezas. El Consejo reiteró que para determinar que un signo es de uso común debe examinarse su designación en el lenguaje corriente o en la usanza del país. Por último, indicó que el hecho de que la marca esté destinada a distinguir cervezas y que la marca registrada identifique algunos productos que sirven de insumo para la elaboración de tales bebidas no significa necesariamente que los consumidores vayan a incurrir en confusión o asociación de productos o empresas que los producen o comercializan (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
Opina, Comenta