Costas procesales contra el extinto ISS deben ser asumidas por Colpensiones (9:59 a.m.)
03 de Mayo de 2018
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Nota:
60872
Las costas procesales son concebidas como los gastos en los cuales una parte debe incurrir para la obtención de una declaración judicial sobre un derecho, recuerda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En efecto, en lo que respecta a su procedencia, la Ley 1437 del 2011 dispone en su artículo 188 que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas de la codificación procesal civil. De esta forma, concluye la alta corporación, con excepción de los procesos de interés público, en la respectiva sentencia el juez deberá resolver sobre la condena en costas; y tratándose de las resultantes de las sentencias proferidas contra el extinto Instituto de Seguros Sociales estas deberán ser asumidas por Colpensiones. Esto por cuanto a través del Decreto 2013 del 2012, por expreso mandato legal se impuso a dicha entidad la obligación de cumplir con los fallos de tutela relacionados con la administración del régimen de prima media con prestación definida y con las sentencias judiciales que, además de lo anterior, afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte (C. P. William Zambrano Cetina).
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