Corte Suprema explica cuándo el poseedor distinto al ejecutado pierde el poder de señorío frente a una orden judicial de entrega dentro del remate del bien (3:05 p.m.)
23 de Diciembre de 2010
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia señaló que no siempre la medida de secuestro sobre un predio origina la interrupción de la posesión que alguien tenga sobre él. En esa medida, el poseedor cuenta con la oportunidad de reclamar la posesión material al momento del secuestro o dentro de los 20 días siguientes, siempre y cuando la diligencia le sea oponible. La Sala Civil explicó que para quien posee pero no tiene la calidad de ejecutado no le es oponible la diligencia de secuestro, pero sí puede resultar afectado con la orden judicial de entrega emanada del remate del bien. Así, si se entera de la existencia de la orden judicial antes de que se materialice, puede oponerse hasta el día en que el juez identifique el inmueble. Por el contrario, si se notifica de la situación luego de la identificación del bien, debe solicitar la restitución de la posesión dentro de los 30 días siguientes. De no llevarse a cabo la oposición, ese poseedor perdería su derecho a conservar la posesión (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).
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